Compañeros/as recalcamos información sobre el trabajo en días domingo.
Sin perjuicio del descanso semanal otorgado por la ley, el trabajador afecto a la jornada de trabajo continúa, que incluya el día domingo, tendrá derecho a un día libre adicional por cada tres días domingos efectivamente trabajados dentro de un mes calendario. El trabajador podrá optar entre hacer uso del día libre de descanso adicional, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier día de la semana, es decir, de LUNES A DOMINGO, DE COMÚN ACUERDO CON SU JEFATURA INMEDIATA. Si el trabajador resuelve trabajar dicho día, la empresa pagará tales horas como extraordinarias.
El día de descanso, que disponga el trabajador será considerado como descanso efectivo y de ser posible incorporado dentro de la malla de turno del trabajador del mes siguiente.
Los días domingos feriados se pagarán con el 50% adicional de recargo.